CARTA FIANZA EN ARBITRAJE: ¿CUÁNDO PROCEDE PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL Y CÓMO FUNCIONA?
En un proceso arbitral, la carta fianza puede tener un papel crucial. Su función principal es resguardar los intereses de las partes y asegurar el cumplimiento de las decisiones arbitrales.
Después de iniciado el proceso, luego que se declara la causa expedita para ser laudada, el o los árbitros quedan habilitados para expedir el Laudo Arbitral. En la parte resolutiva del Laudo Arbitral, la autoridad arbitral establece que la parte vencida tiene derecho a interponer Recurso de Anulación de Laudo ante la Corte Superior de Lima – Sala Comercial, siendo la única vía de impugnación del Laudo, esto es congruente con lo que se estipula en los artículos N°62, N°63 y N°64 del Decreto Legislativo N°1071 (Decreto Legislativo que norma el arbitraje).
Es de obligatorio cumplimiento para que se suspenda la ejecución del laudo arbitral y se admita la Anulación de Laudo Arbitral, que la parte vencida presente carta fianza bancaria solidaria, por el monto que el o los árbitros señalen, según el caso en particular, puesto que, dicho monto será equivalente a la suma liquida contemplada en el laudo más una suma prudente que resguarde la acreencia.
Cabe mencionar que, conforme a la Ley General de Arbitraje, la carta fianza tendrá una vigencia no menor de (6) meses, además, el monto establecido en la misma, deberá ser renovable por todo el periodo que dure el proceso de anulación de laudo, siendo que, en caso el proceso sea declarado improcedente o infundado, la Corte Superior entregará la carta fianza a la parte vencedora, éste puede hacerla efectiva, a través del banco que se obliga a pagar al beneficiario el monto garantizado con el fin de asegurar el cumplimiento de la deuda u obligación reclamada en el arbitraje, tal y como, se establece en el artículo N° 66 inciso 2 del Decreto Legislativo N°1071 señalando lo siguiente:
Artículo 66 – Garantía de cumplimiento
2. Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá la suspensión, si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra parte con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.
Requisitos de una carta fianza válida:
- Ser incondicional y de ejecución inmediata.
- Ser emitida por una entidad supervisada por la SBS.
- Indicar con precisión el monto y la obligación que garantiza.
Conclusiones
La carta fianza en el arbitraje peruano cumple un rol fundamental como instrumento de garantía y equilibrio entre las partes.
Su correcta utilización permite asegurar el cumplimiento de decisiones, proteger intereses y dar confianza en el desarrollo del proceso arbitral.