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CÓMO LA LEY PROTEGE AL ACREEDOR, AUNQUE NO EXISTA GARANTÍA

En el ámbito de las finanzas personales y los negocios, no todas las transacciones crediticias cuentan con una garantía real, como una hipoteca o una prenda. Existen innumerables deudas informales o sin garantía que se basan únicamente en la confianza y el buen nombre del deudor. Ante el incumplimiento, es natural preguntarse: ¿qué herramientas legales tiene el acreedor para recuperar su dinero cuando no existe un bien específico que respalde la obligación?

La respuesta es clara: la ley sí provee mecanismos de protección al acreedor no garantizado, partiendo del principio fundamental de que el patrimonio del deudor es la garantía común de sus acreedores.

El Patrimonio como Garantía Universal:

El sistema legal de las obligaciones establece que todo deudor responde por el cumplimiento de sus obligaciones con la totalidad de sus bienes presentes y futuros (con las excepciones de inembargabilidad que marca la ley, como ciertos bienes básicos). Esto significa que, aunque no haya una garantía específica (un bien "afectado" a la deuda), el acreedor está legalmente facultado para:

  1. Exigir el cumplimiento: Recurrir a la vía judicial para que la autoridad obligue al deudor a cumplir con la prestación debida.
  2. Ejecución Forzada: Si el deudor persiste en el incumplimiento, el acreedor puede solicitar al juez la ejecución forzada de la obligación, lo que se traduce en el embargo y la posterior venta en subasta pública de los bienes del deudor que sean suficientes para cubrir el monto de la deuda, intereses y costos del proceso.

La falta de garantía real (como una hipoteca) solo implica que el acreedor no tiene un derecho de preferencia sobre un bien determinado, pero no lo deja desamparado.

Mecanismos de Defensa ante el Fraude del Deudor:

Uno de los mayores temores del acreedor sin garantía es que el deudor, al prever la acción de cobro, decida deshacerse de sus bienes para declararse insolvente y evitar el pago. Para prevenir y remediar estas situaciones de fraude a los acreedores, el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor dos acciones clave:

  1. La Acción Pauliana o Revocatoria: Esta acción permite al acreedor impugnar y declarar ineficaces los actos jurídicos realizados por el deudor con la intención de perjudicar el cobro del crédito, como podría ser la venta a un familiar a un precio ridículamente bajo o la donación de sus propiedades.
  2. Para que proceda la Acción Pauliana, se requiere demostrar que:

  1. Existe un perjuicio al acreedor (el deudor queda sin bienes suficientes para pagar).
  2. Existe el propósito de defraudar o la mala fe, lo que implica que el deudor actuó con la intención de dañar al acreedor.

Si la acción prospera, el bien vuelve al patrimonio del deudor únicamente para efectos del cobro de la deuda, permitiendo al acreedor ejecutarlo.

  1. La Acción Subrogatoria u Oblicua: Con esta acción el acreedor está facultado por ley para ejercer los derechos y acciones del deudor (por ejemplo, cobrar la deuda pendiente), con el fin de incrementar o mantener el patrimonio del deudor y, posteriormente, poder ejecutar dicho patrimonio para su propio beneficio. Esta herramienta legal se utiliza cuando el deudor, de forma pasiva, deja de ejercer sus propios derechos de cobro para evitar que sus bienes ingresen a su patrimonio y puedan ser embargados por sus acreedores. Por ejemplo, el deudor se niega a cobrar una deuda que otro tercero tiene con él.

En resumen, si bien una garantía real ofrece al acreedor una vía de cobro más rápida y segura, la ausencia de esta no significa la pérdida del derecho. El acreedor no garantizado cuenta con todo el respaldo legal para perseguir el cobro a través de la ejecución forzada del patrimonio general del deudor, y está protegido contra el fraude mediante acciones específicas como la Pauliana y la Subrogatoria. La clave del éxito reside en la capacidad de demostrar fehacientemente la existencia de la deuda.


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