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DIFERENCIAS ENTRE GARANTÍA HIPOTECARIA JUDICIAL Y NOTARIAL: VENTAJAS PARA EL ACREEDOR

En el complejo mundo de las garantías reales, la hipoteca se rige como una de las herramientas más sólidas para asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, no todas las hipotecas son iguales. Es fundamental distinguir entre la garantía hipotecaria constituida judicialmente y aquella formalizada ante notario, ya que sus características intrínsecas ofrecen ventajas y desafíos particulares, especialmente desde la perspectiva del acreedor.

  1. GARANTÍA HIPOTECARIA NOTARIAL: LA VÍA CONVENCIONAL Y EFICAZ

La hipoteca notarial es, con mucho, la forma más común y recomendable de constituir una garantía. Su proceso se inicia con un acuerdo de voluntades entre el deudor y el acreedor, que se plasma en una escritura pública ante un notario. Este documento, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad, otorga a la hipoteca plena validez y oponibilidad frente a terceros.

  1. VENTAJAS CLAVE PARA EL ACREEDOR EN LA HIPOTECA NOTARIAL:

  1. Rapidez y Sencillez en la Constitución: El proceso de constitución es relativamente ágil, sujeto únicamente a los plazos administrativos del registro. No requiere de un litigio previo ni de una sentencia judicial.
  2. Seguridad Jurídica Reforzada: La intervención del notario, como funcionario público, garantiza la legalidad del acto y la identificación de las partes. La inscripción registral asegura la publicidad y la preferencia del crédito hipotecario sobre otros.
  3. Ejecución Expedita: En caso de impago, el acreedor puede iniciar directamente un proceso de ejecución hipotecaria. Este procedimiento, aunque judicial, se basa en la fuerza ejecutiva del título notarial, lo que agiliza significativamente la recuperación del crédito en comparación con otras vías.
  4. Posibilidad de Pactos Adicionales: La flexibilidad de la escritura pública permite incluir pactos y cláusulas que refuercen la posición del acreedor, como pactos de vencimiento anticipado, intereses moratorios o la ampliación de la responsabilidad hipotecaria.
  5. Transmisibilidad del Crédito: Un crédito con garantía hipotecaria notarial es más fácilmente negociable y transmisible en el mercado secundario, dado su respaldo y seguridad jurídica.
  6. GARANTÍA HIPOTECARIA JUDICIAL: EL RECURSO EXCEPCIONAL

La hipoteca judicial, también conocida como hipoteca de ejecución o hipoteca de apremio, surge de un proceso judicial en el que el deudor es condenado al pago de una cantidad y, en ausencia de cumplimiento voluntario, se procede al embargo de sus bienes. Si entre los bienes embargados hay inmuebles, y se solicita expresamente, el juez puede ordenar la constitución de una hipoteca judicial sobre ellos para asegurar la ejecución futura de la sentencia.

  1. VENTAJAS PARA EL ACREEDOR EN LA HIPOTECA JUDICIAL:

  1. Protección Post-Sentencia: Su principal ventaja radica en que proporciona al acreedor una garantía sobre bienes inmuebles del deudor una vez que ha obtenido una sentencia favorable y el deudor no ha pagado. Esto evita que el deudor pueda enajenar libremente dichos bienes.
  2. Carácter Obligatorio para el Deudor: A diferencia de la hipoteca notarial que requiere el consentimiento del deudor, la hipoteca judicial se impone por decisión del juez.
  3. Publicidad Registral (eventual): Una vez ordenada por el juez e inscrita en el registro, la hipoteca judicial también adquiere publicidad, informando a terceros sobre la carga del inmueble.

Para el acreedor, la elección entre una garantía hipotecaria judicial y notarial es clara: la hipoteca notarial es, con diferencia, la opción más ventajosa. Ofrece una constitución ágil, una seguridad jurídica robusta desde el inicio, y un camino de ejecución más directo y eficiente en caso de impago.

La hipoteca judicial, por el contrario, surge como un último recurso tras un proceso contencioso, sirviendo más como una medida de aseguramiento post-sentencia que como una herramienta proactiva de garantía. Si bien puede ser útil para resguardar los intereses del acreedor en ciertas circunstancias, las dilaciones, costos y complejidades inherentes a su formación la hacen una alternativa menos deseable.

FLOR CHINO


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