DIFERENCIAS ENTRE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS EN SEDE ARBITRAL Y EN SEDE JUDICIAL
En el ámbito contractual y financiero, las garantías reales y personales —como la hipoteca— constituyen mecanismos esenciales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, cuando el deudor incumple, surge una pregunta clave:
¿Conviene ejecutar la garantía en sede arbitral o en sede judicial?
Ambas vías son válidas en el ordenamiento jurídico peruano, pero difieren significativamente en procedimiento, tiempos, costos y resultados prácticos. A continuación, analizamos las principales diferencias y los pros y contras de cada una.
Naturaleza del proceso
Arbitral:
La ejecución se inicia si el contrato contiene una cláusula arbitral, o si las partes suscriben un convenio posterior para someter la controversia a arbitraje. El tribunal arbitral conoce el incumplimiento y emite un laudo arbitral que ordena el pago o ejecución de la garantía.
Judicial:
Se tramita mediante un proceso de ejecución de garantía conforme al Código Procesal Civil, previa verificación de un título ejecutivo válido (por ejemplo, un contrato de mutuo con hipoteca inscrita).
Ventaja arbitral: procedimiento más flexible y controlado por las partes.
Ventaja judicial: puede iniciarse sin convenio arbitral.
Tiempos de resolución
Arbitraje:
Un proceso arbitral suele durar entre 4 y 8 meses, dependiendo del reglamento institucional y la carga de trabajo de los árbitros.
Judicial:
La ejecución de garantía puede tardar entre 1 y 3 años, o más si hay apelaciones, nulidades o carga procesal en los juzgados civiles.
Ventaja arbitral: mayor rapidez y predictibilidad.
Desventaja judicial: plazos más extensos y riesgo de dilaciones.
Costos del procedimiento
Arbitraje:
Involucra el pago de tasas arbitrales, honorarios de árbitros, secretaría y gastos administrativos, que pueden resultar elevados al inicio del proceso.
Judicial:
Los costos son menores (tasas judiciales, notificaciones, pericias, honorarios de martillero), pero suelen incrementarse con el tiempo por la duración y los actos procesales.
Ventaja judicial: menor desembolso inicial.
Desventaja arbitral: inversión económica más alta al inicio, aunque con retorno más rápido si se logra laudo favorable.
Recursos impugnatorios
Arbitraje:
El laudo es inapelable y solo puede ser anulado por causas muy específicas (vicios en el procedimiento o violación del debido proceso).
Judicial:
Las partes pueden apelar y recurrir las resoluciones, lo que garantiza revisión, pero también prolonga el proceso.
Ventaja arbitral: firmeza del laudo.
Desventaja judicial: dilación por apelaciones.
Fiorella Tomas Criales.


