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LA AUTONOMÍA DEL LAUDO ARBITRAL EN LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS: ¿BASTA CON EL LAUDO PARA EJECUTAR?

En el Perú, el laudo arbitral es una decisión que pone fin al conflicto entre las partes y tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia judicial, según lo establecido en la Constitución (art. 139, inciso 1) y la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N.º 1071). Esta fuerza vinculante permite que el laudo obligue plenamente a las partes y resuelva de manera definitiva las controversias sometidas al arbitraje, otorgándole autonomía similar a la de una sentencia judicial.

En el contexto de la ejecución de garantías hipotecarias tramitada en sede arbitral, el abogado especializado debe gestionar ante el juez, la etapa final de la ejecución del laudo arbitral, es decir luego del remate público del inmueble hipotecado, aunque el laudo es suficiente para obligar a las partes, ciertos actos materiales, como la orden de lanzamiento de los ocupantes del bien hipotecado, requieren la intervención del poder judicial, dado que el arbitraje no tiene la coertio, mejor dicho no puede ordenar el uso de la fuerza pública, para realizar estos procedimientos, que está reservada únicamente al Poder Judicial.

En síntesis, el laudo arbitral mantiene su eficacia y fuerza obligatoria en la resolución de conflictos, actuando como una sentencia judicial frente a las partes. La intervención judicial se limita únicamente a la ejecución de actos materiales específicos, sin afectar la validez ni la autonomía de la decisión arbitral.

Esto garantiza que el arbitraje sea un mecanismo eficaz para resolver disputas, mientras que el apoyo judicial complementa la ejecución de los laudos, cuando se trata de actos que requieren el uso de la fuerza pública, para cumplir su finalidad.



Alessandro Rene Galarce Ochoa



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