934 339 375

¿ME DEBEN DINERO Y NO TENGO GARANTÍA? Opciones legales efectivas para la recuperación de deudas en el Perú

En la práctica contractual peruana es frecuente que los acreedores otorguen créditos o préstamos sin exigir garantías reales como la hipoteca o la prenda. Ello genera la percepción de desprotección en caso de incumplimiento. Sin embargo, el ordenamiento jurídico nacional ofrece diversos mecanismos que permiten al acreedor recuperar su acreencia, incluso sin garantía específica.

La constitución en mora del deudor

El artículo 1333 del Código Civil dispone que el deudor queda constituido en mora mediante interpelación judicial o extrajudicial.

En la práctica, ello se materializa a través de una carta notarial de requerimiento de pago, documento que cumple dos funciones:

  1. Acreditar la renuencia del deudor.
  2. Servir de antecedente probatorio en un eventual proceso judicial.

Procesos judiciales de cobranza

  1. Proceso Ejecutivo

El Código Procesal Civil (artículos 688 y ss.) regula el proceso ejecutivo, el cual procede cuando la deuda consta en un documento con mérito ejecutivo, como letras de cambio, pagarés, cheques o contratos con cláusula de liquidación de saldo. Este proceso es sumario, pues se parte de la existencia de un título que acredita la obligación líquida y exigible.

  1. Proceso de Conocimiento o Abreviado

En los casos en que la deuda se acredite con documentos privados (recibos, contratos simples, constancias), el acreedor puede interponer demanda en la vía de conocimiento o abreviada. Aquí, el juez evalúa los medios probatorios presentados, dicta sentencia y, de ser favorable, esta constituye título de ejecución.


Medidas cautelares: el embargo

Una de las herramientas más eficaces para asegurar el éxito del proceso es la solicitud de medidas cautelares, en particular el embargo. Conforme a los artículos 611 y siguientes del Código Procesal Civil, el juez puede trabar embargo sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias o remuneraciones del deudor.

De esta manera, se evita que el deudor disponga de su patrimonio y se garantiza la posibilidad de cobro al finalizar el proceso.


La conciliación extrajudicial

La Ley de Conciliación N.º 26872 (artículo 16) otorga al acta de conciliación la calidad de título ejecutivo. Ello implica que, si el acreedor y el deudor arriban a un acuerdo en un Centro de Conciliación, el documento resultante puede ejecutarse judicialmente en caso de incumplimiento, sin necesidad de un proceso declarativo previo.


La vía penal: un camino excepcional

Si bien el incumplimiento de obligaciones civiles no constituye por sí mismo un delito, en casos donde se configure estafa, apropiación ilícita u otros supuestos de fraude, el acreedor puede interponer denuncia penal. No obstante, se trata de un camino excepcional, que solo debe emplearse cuando concurran los elementos típicos del ilícito penal.


Conclusiones

La ausencia de garantías reales no priva al acreedor de mecanismos jurídicos eficaces para exigir el pago de una deuda. El ordenamiento peruano, a través del Código Civil y el Código Procesal Civil, establece herramientas claras: desde la constitución en mora, pasando por los procesos ejecutivos y de conocimiento, hasta las medidas cautelares como el embargo.

Asimismo, la conciliación extrajudicial se presenta como una alternativa rápida y menos costosa, con la ventaja de generar un título ejecutivo. Solo en supuestos excepcionales corresponderá acudir a la vía penal.

En suma, el acreedor sin garantía cuenta con la tutela del ordenamiento, pues el deudor responde con la totalidad de su patrimonio. La clave radica en actuar de manera diligente y, de ser necesario, con el respaldo de asesoría legal especializada, a fin de hacer efectiva la protección que la ley reconoce.


Explora los
Mejores Temas

Ir al Blog